Los presentes Términos y Condiciones Generales de arrendamiento de vehículos (en adelante, “Condiciones Generales”) regulan la relación contractual entre GUUDCARS CAR HIRE SL (nombre comercial “CARZOCO”) (en adelante “CARZOCO” o “el Arrendador”) y el cliente pagador (“el Arrendatario”), en virtud de la cual el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio y demás condiciones que se establezcan en el contrato de alquiler (en adelante, el “Contrato”), el cual se formalizará y firmará en las instalaciones del Arrendador o donde nos indique el Arrendatario al momento de entregar el vehículo.

Al arrendar un vehículo con CARZOCO, el Arrendatario acepta quedar vinculado por estas Condiciones Generales y todas las consecuencias legales que se pueden derivar, por lo que, si no está de acuerdo con estos términos y condiciones, en su totalidad o en parte, por favor no contrate con nosotros.

La relación contractual entre Usted y CARZOCO se conforma de los siguientes documentos:

● El contrato de alquiler y condiciones específicas.
● El correo electrónico de confirmación de la reserva, en aquellos casos en los que haya existido la misma.
● La guía de tarifas relativas a costes y cargos adicionales.
● Las presentes Condiciones Generales.

Cualquier discrepancia que pudiese existir entre dichos documentos se resolverá en favor de lo que se prevea
en las presentes Condiciones Generales.

1. OBLIGACIONES QUE ASUME CARZOCO

Cuando Usted contrata el arrendamiento de un vehículo CARZOCO asume las siguientesobligaciones:


● Alquilar un vehículo (turismo o furgoneta) durante el periodo que se especifique en el Contrato.
● Facilitarle los accesorios o servicios adicionales que hayan sido contratados y que se especifiquen en el Contrato.

2. SUJETOS A LOS QUE SON APLICABLES LAS CONDICIONES GENERALES

Las Condiciones Generales serán aplicables: i) al Arrendatario, esto es a la persona que suscriba el Contrato y que aparezca en el mismo como conductor, y que entregue a modo de garantía la correspondiente tarjeta de crédito de la que resulte titular, y ii) cualquier otra persona que haya sido designada como persona autorizada para conducir el vehículo arrendado en el Contrato, respondiendo todos ellos de forma solidaria del pago de cualquier cantidad que se deba al amparo del Contrato.

En aquellos supuestos en los que la reserva hubiese sido realizada y prepagada será necesario que la persona que hubiese realizado dicho prepago y reserva sea coincidente con la personaque acuda a CARZOCO para la recogida del vehículo formalice el Contrato. En aquellos supuestos en los que no exista dicha coincidencia CARZOCO queda facultado para NO tener por formalizada la reserva

3. REQUISITOS PARA EL ALQUILER Y CONDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL ARRENDADOR.

Alquiler del vehículo

Podrá alquilar un vehículo cualquier persona física que reúna los siguientes requisitos:

● Que sea mayor de 21 años, legalmente capaz de suscribir un contrato de alquiler y de asumir y aceptar la responsabilidad del vehículo y su estado durante el tiempo en que esté vigente el Contrato.
● Que sea titular de los medios de pago aceptados por CARZOCO (tarjeta de crédito VISA o Mastercard) para pagar el alquiler del vehículo y los costes asociados o extras adicionales contratados por el Arrendatario.
● Que disponga de documentos de identificación válidos y vigentes. CARZOCO aceptará como documento de identificación: i) pasaporte, ii) DNI y iii) permiso de conducir nacional o internacional.

Conducción
Podrá constar como conductor autorizado del vehículo arrendado cualquier persona física que cumpla con los siguientes requisitos:

● Que se identifique de forma expresa en el Contrato y se proporcione un permiso de conducción y documento de identidad válido y en vigor durante todo el periodo de alquiler (pasaporte, DNI o NIE).

Son aceptados por la legislación y válidos para conducir en España los permisos de conducir en vigor de ciudadanos de la UE y del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega). Los permisos expedidos en terceros países serán aceptados si cumplen con los requisitos del art. 21 del Reglamento General de Conductores; siempre que el permiso esté en vigor, el titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un
permiso español equivalente y que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España. En el resto de casos, será necesario presentar un permiso internacional junto al permiso de conducir en vigor expedido por el país de origen.

Para información adicional, recomendamos consultar la página web de la Dirección General de Tráfico española (DGT): DGT – Permisos válidos para conducir en España o contactar directamente al consulado en España del país de expedición de su permiso.

● Que el permiso de conducción cuente con una antigüedad mínima de un año y tenga, como mínimo, 21 o 25 años de edad en función de la categoría del vehículo que se contrate en los términos que se indican a continuación;

Categoría de vehículo Edad mínima
La edad mínima para poder alquilar será 21 años
Resto de categorías (Premium,) 25 años.

En caso de que conste como conductor autorizado un conductor joven, esto es un conductorque tenga entre 19 y 24 años, ambos inclusive, CARZOCO aplicará un suplemento a la tarifaconsistente en 15,00.-€/día, hasta un máximo de 125,00.-€/alquiler.

Si el Arrendatario permite que una persona no autorizada en el Contrato conduzca el vehículo arrendado se considerará un incumplimiento de las Condiciones Generales y será responsablede las consecuencias que puedan derivarse de este hecho, incluida la posibilidad de responder ante CARZOCO por los daños que se hubiesen podido causar tanto al vehículo arrendado como a bienes ajenos o terceras partes por la persona no autorizada. Además, CARZOCO quedará facultada para dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato.

Además, el conductor no autorizado NO estará cubierto por ningún seguro o producto de protección de los ofrecidos por CARZOCO, a excepción del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Automóvil que será aplicable en todo caso, sin perjuicio de que exista la posibilidad de repetir contra el conductor no autorizado.

Junto al conductor principal, en el Contrato podrán designarse hasta un máximo de DOS (2) conductores adicionales, que deberán cumplir con los mismos requisitos anteriormente referidos. La inclusión de dichos conductores adicionales por parte del Arrendatario supondrá el cargo de un suplemento adicional consistente en 8,50.-€/día hasta un máximo de 102,00.-€/alquiler para cada conductor adicional.

La utilización del vehículo sólo está permitida en ESPAÑA. Si Usted y/o el conductor conducen el vehículo fuera del territorio, deben obtener un consentimiento previo por escrito de CARZOCO. Además, en caso de hacerlo fuera del territorio nacional deberá asegurarse a la recogida del vehículo de que éste tenga el equipo correcto para cumplir el reglamento de circulación local del país en el que Usted y/o el Conductor vayan a conducir.

En caso de incumplimiento CARZOCO podrá cobrarle cargos adicionales de acuerdo con los importes  establecidos en la Guía de Tarifas.

4. PERIODO DE ALQUILER.

El periodo mínimo de alquiler será de 1 día (24 horas) y el máximo de 30 días, concretando la duración específica para cada caso en el propio Contrato.

Los días de alquiler computarán por periodos de 24 horas otorgando CARZOCO un periodo de cortesía de 59 minutos contados desde la fecha y hora del Check-In del Vehículo contempladasen el Contrato. En caso de no cumplir el periodo anterior, el Arrendador queda facultado para cobrar el importe del alquiler desde la finalización del contrato hasta la devolución del Vehículo, según Tarifa General Vigente, establecida en la Tabla de precios que se adjunta al Contrato y a las presente Condiciones Generales, el kilometraje, los daños y una penalización por los perjuicios económicos ocasionados, sumándose dicha cantidad cada día, desde la fecha que debería haberse efectuado el Check-In y hasta la devolución o recuperación del Vehículo.

Si el Arrendatario abandonase el vehículo, además de lo mencionado, se le cargará el importe correspondiente a la tasa de recuperación más todos los gastos y costes derivados de su recuperación.

Si bien el Arrendatario queda facultado para realizar el Check-In con anterioridad a la finalización del periodo, el Arrendador NO devolverá o restituirá importe alguno del precio suscrito en el Contrato, considerándose una resolución unilateral del Contrato por parte del Arrendatario.

Finalizado el periodo de alquiler establecido en el Contrato, no se admitirán extensiones o prórrogas del mismo, debiendo el Arrendatario entregar el vehículo en la oficina en la que formalizó el Contrato a la fecha de finalización del mismo y, en su caso, suscribir un nuevo contrato de alquiler con
CARZOCO por un nuevo periodo

5. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Al alquiler un vehículo de CARZOCO el Arrendatario y/o cualquier conductor autorizado se compromete a:

● Utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigentes en el lugar y en el momento de prestación del servicio, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.

● Llevar siempre consigo de forma digital el ejemplar del Contrato vigente durante todo el tiempo que esté vigente el mismo.

● A devolvernos el vehículo y sus llaves, accesorios y documentos en la estación de CARZOCO mencionada en el Contrato, en la fecha y hora de vencimiento especificados en el mismo.

● A conducir el vehículo dentro del territorio permitido.

En caso de utilización del vehículo para el transporte de menores de 12 años de edad o de estatura igual o inferior a 135 centímetros, el Arrendatario deberá proveerse de sistemas de retención infantil adecuados a cada grupo de edad y situarlos en el vehículo de conformidad con la normativa de tráfico vigente o, en su defecto, comunicarlo a CARZOCO para que puedafacilitarle, sin anclar al vehículo, el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con el peso y talla del niño que deba utilizarlos, junto a las instrucciones del fabricante para la colocación correcta de la silla. La entrega del referido dispositivo por parte del Arrendador generará un suplemento de 7,50.-€/día, con un máximo de 75.-€.

Será en todo caso el Arrendatario el encargado de comprobar la adecuación del dispositivo, así como el responsable de su uso y colocación en el vehículo. El Arrendador quedará libre de toda responsabilidad derivada de daños personales o materiales que se produzcan por la falta de uso, instalación, comprobación o uso incorrecto del dispositivo de retención obligatorio por parte del Arrendatario.

● Cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.

● Que el número de ocupantes del vehículo no sea superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.

● Tratar y conservar el vehículo con el cuidado y con la diligencia de un buen padre de familia, a respetar todas las normas y reglas técnicas aplicables y a comprobar periódicamente si el vehículo se encuentra en buen estado de funcionamiento, así como a cerrarlo de forma correcta.

● Entregar, en caso de sufrir cualquier tipo de siniestro o accidente con el vehículo durante la vigencia del Contrato, el parte de accidente en un plazo máximo de 24 horas a la devolución del vehículo. De no respetarse dicho plazo el Arrendador cargará al arrendatario el importe de 90.-€.


El Arrendatario tomará todas las medidas necesarias para completar el informe conjunto de forma legible, utilizable y firmado por ambas partes. Si esto no es posible, tendrá que proporcionarnos el informe de la policía o de la comisaría sobre el Accidente. En todos los casos, deberá presentar al Arrendador una declaración detallada del Accidente. En caso de daños en el vehículo, Usted no debe hacerlos reparar, a menos que el Arrendador haya dado suconsentimiento expreso previo. Si Usted no cumple con estas obligaciones, seguirá siendo responsable del importe de nuestro perjuicio.

Queda expresamente prohibido:

● Ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender, gravar o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el Contrato, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
● Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo para la seguridad e integridad del vehículo o un riesgo de daños para el mismo;
● Participar con el vehículo en carreras, pruebas de velocidad y/o resistencia, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
● Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
● Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
● Utilizar el vehículo en caso de riesgo de daños para el mismo, en especial utilizar el vehículo tras haberse iluminado los testigos luminosos del cuadro de instrumentos;
● Transportar personas mediante contraprestación;
● Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión;
● Conducir el vehículo o dejar que el mismo sea utilizado bajo los efectos del alcohol, drogas alucinógenas, narcóticos, barbitúricos u otras sustancias ilegales o legales que puedan interferir en su propia capacidad de conducción;
● Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;
● Transportar en el vehículo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
● Transportar el vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;
● Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de
carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;
● Eliminar, alterar, manipular, modificar o de alguna otra forma ocultar o cubrir, total o parcialmente, los adhesivos presentes en el vehículo alquilado, teniendo en caso contrario CARZOCO derecho reclamarle los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicho incumplimiento, así como todas las multas, peajes, penalizaciones o sanciones que recaigan sobre el vehículo arrendado o sobre CARZOCO como resultado de dicha eliminación, alteración, manipulación, modificación, ocultación o encubrimiento de los adhesivos.
● Fumar en el interior del vehículo. El incumplimiento de esta prohibición podrá llevar aparejado un cargo por la limpieza que haya tenido que llevar a cabo el Arrendador a la entrega del vehículo, de 50,00.-€.

El Arrendatario podrá ser considerado responsable frente a CARZOCO de cualquier consecuencia perjudicial que resulte del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones anteriormente referidas, reservándose el Arrendador el derecho a exigir la devolución inmediata del vehículo en caso de constatarse cualquier incumplimiento, así como a reclamarle los daños y perjuicios que se le hubiesen podido ocasionar.

6. ENTREGA Y ESTADO DEL VEHÍCULO

Nuestras entregas y recogidas de vehículos se harán efectivas en la oficina Central de CARZOCO Rental a 6 minutos del aeropuerto. El Arrendatario dispone de un SHUTTLE DE CORTESÍA desde la Terminal del Aeropuerto a su disposición. Existe también la posibilidad de entrega o recogida en el edificio Parking del Aeropuerto con un suplemento de 25,00.-€ por vehículo. También está a su disposición, según tarifas, entregar y recoger el coche en su hotel o apartamento.

El Arrendador entregará y el Arrendatario recibirá el vehículo descrito en el Contrato en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo en el propio contrato de alquiler, debiendo el Arrendatario conservarlo en buen estado, no permitiéndose realizar ninguna modificación ni exterior ni interior, si hubiese algún tipo de modificación, su restitución al estado original más los posibles daños y perjuicios serán cargados al Arrendatario.

En el caso de encontrarse en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el propio Contrato, será obligación del Arrendatario comunicarlo al Arrendador en la cual se ha realizado el Contrato y se hace entrega del vehículo, antes de mover el vehículo de la plaza de aparcamiento en la cual se encuentra aparcado, o a la persona que le haga la entrega del vehículo, al objeto de que se incorporen dichos datos al Contrato que se entregará de nuevo al Arrendatario, de forma digital.

De igual forma, el Arrendatario recibirá el vehículo descrito en el Contrato con la documentación completa, así como con la llave del vehículo, herramientas y accesorios, en especial chalecos reflectantes y triángulos de señalización, lo cual deberá comprobar el Arrendatario en el momento de entrega del vehículo al inicio del arrendamiento, notificando cualquier deficiencia en la oficina en la que formalizó el alquiler del vehículo o a la persona que le entregue el vehículo.

El Arrendatario recibe el vehículo con todos sus neumáticos en buen estado y sin pinchazos, junto a un neumático de repuesto (o en su defecto un kit de reparación) En vehículos equipados con el sistema de neumáticos run flat (tipología de neumáticos que permite que rueden sin aire durante un número determinado de kilómetros) el vehículo podrá recibirse sin neumático de repuesto o kit de reparación. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el arrendatario se compromete a informar al arrendador. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse por los talleres autorizados por el
Arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los mismos.

El Arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del Contrato, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el valor de los accesorios no entregados, en base al cargo en concepto de indemnización de los mismos reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. En concreto, en caso de no entrega o pérdida del chaleco, triángulos y, en caso de disponer de la misma, de la rueda de repuesto se cargarán los siguientes importes:

Concepto Descripción Cargo

Pérdida Chaleco Se efectuará un cargo por la pérdida del chaleco a la devolución del vehículo 15,00 €
Pérdida Triángulos Se efectuará un cargo por la pérdida de los triángulos a la devolución delvehículo 20,00 €
Pérdida Rueda Repuesto Se efectuará un cargo por la pérdida de la rueda de repuesto segúnmodelo de vehículo 150,00 € – 300,00 €

En caso de extravío de la documentación del vehículo CARZOCO penalizará al Arrendatario con el cargo de 25,00.-€.

Es responsabilidad del arrendatario en todo momento cerrar el vehículo de forma correcta al salir del mismo.

En caso de que durante el alquiler del vehículo se iluminará en el cuadro de instrumentos cualquiera de  los testigos luminosos que detectaron una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad e integridad del mismo o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el Arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el Arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el Arrendador. La sustitución del vehículo por accidente o defecto del vehículo se realizará SIN CARGO en cualquier punto de la provincia de Málaga.

Solo se aceptarán cargos de compañías de asistencia en carretera no concertadas por el Arrendador en los casos de urgencia, debiendo provenir de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por escrito por parte del Arrendador.

Las reparaciones en taller o cambio de repuestos sólo podrán efectuarse previa autorización expresa y por escrito del Arrendador. Ningún gasto de reparación será reembolsado salvo consentimiento previo y aceptación por el Arrendador del presupuesto y del taller que realice la reparación. En caso de que no exista tal consentimiento expreso y por escrito será responsabilidad exclusiva del Arrendatario el pago de dichos
gastos, tanto de taller como de repuestos.

Igualmente, manipular el cuentakilómetros del vehículo está totalmente prohibido, debiendo el arrendatario comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería en el mismo.

Sin perjuicio de cualquier otra indemnización por daños y perjuicios que corresponda conforme a derecho, el Arrendador tendrá derecho a reclamar la indemnización de los daños y perjuiciossufridos si el vehículo presenta daños materiales que se hayan producido durante el período de alquiler, cualquiera que sea su grado, de los que el Arrendatario sea legal y contractualmente responsable. Entre otros conceptos el Arrendador podrá reclamar el importe referido a la reparación material del vehículo, a la peritación, al importe de tramitación del expediente, al degrúas y peajes, así como otros conceptos, siempre de conformidad con la legalidad vigente. En el caso de que el Arrendatario hubiese contratado alguna limitación de responsabilidad, responderá de los daños producidos si quedaran fuera del alcance de dicha cobertura adicional o por el importe de la posible franquicia contratada.

7. POLÍTICA DE KILOMETRAJE Y COMBUSTIBLE

El kilometraje es limitado a 350 km/días, salvo acogerse a algunas de las tarifas donde dicho kilometraje es ilimitado.

Los vehículos con motor de combustión (incluidos los vehículos híbridos) se entregarán al Arrendatario con el depósito de combustible lleno, obligándose este último a devolverlo en el mismo estado en que lo recibió. En caso de que el Arrendatario no devuelva el vehículo con el tanque de combustible lleno, se le aplicará un cargo adicional que comprende tanto el coste del combustible como el cargo por la gestión de repostaje, reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Este cargo podrá hacerse efectivo mediante cargo al Depósito de garantía o al método de pago válido con el que se ha garantizado el pago del arrendamiento. El Arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado
para el mismo, de lo contrario el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo a raíz de ello. Asimismo, en dicho caso, el Arrendatario deberá abonar al arrendador un cargo en concepto de lucro cesante por los días de inmovilización del vehículo, que será establecido tomando como referencia el certificado sobreel lucro cesante por paralización de vehículo emitido por la Federación Nacional Empresarial de Vehículos de Alquiler con y sin Conductor (FENEVAL) que determine la cuantía diaria de la paralización.

Alternativamente, y como servicio opcional, el Arrendatario voluntariamente podrá contratar el “Servicio Tanque de Combustible” en el momento de la formalización del contrato de alquiler. Este servicio permite al Arrendatario despreocuparse de las labores de repostaje del vehículo a la devolución del mismo. De este modo, el Arrendatario puede comprar un tanque lleno de combustible en el momento del alquiler del vehículo al precio actual del mercado y devolver el vehículo con el depósito vacío. El precio del tanque de combustible variará en función de la capacidad del depósito y modelo de cada vehículo, y oscila entre los 125,00.-€ y los 220,00.-€.

En el caso de vehículos totalmente eléctricos el estado de carga del vehículo se indicará en el contrato de alquiler en el momento de la entrega. Al finalizar el contrato de alquiler, el arrendatario tiene que devolver el vehículo en el siguiente estado:

No es necesario devolverlo cargado como indica el contrato, siendo la carga de cortesía.

A la hora de recargar un vehículo eléctrico o un vehículo híbrido, el arrendatario tiene que seguir estrictamente las instrucciones de funcionamiento tanto del vehículo a cargar, como de los accesorios a
utilizar (p. ej., el cable de carga), así como cualquier posible instrucción establecida en los puntos de carga relacionada con el uso de dichos puntos de carga. Está prohibida la utilización de cables de carga o de otros accesorios que (i) no estén certificados de acuerdo con la normativa aplicable (p. ej., marca de la CE), (ii) no estén aprobados para el correspondiente vehículo o punto de carga, según la información allí expuesta o (iii) estén dañados.

8. SERVICIOS DE MOVILIDAD INCLUIDOS Y SERVICIOS

ADICIONALES. La tarifa de alquiler básica incluye los siguientes servicios de movilidad:
● Alquiler con kilometraje ilimitado.
● Seguro básico con las franquicias aplicables al CDW (cobertura colisión) y el TP (protección contra robo).
● IVA (21%).
● Contribución medioambiental.

No obstante, lo anterior, el Arrendador le propone varios servicios adicionales como son ( asistencia en carretera, …):

● Coberturas adicionales: SCDW, PAI, WWI.
● Entrega/Recogida fuera de horas.
● Asistencia en carretera (24 horas)

9. OBJETOS ENCONTRADOS EN LOS VEHÍCULOS.

El Arrendatario deberá vaciar el vehículo de sus efectos personales. No nos hacemos responsables – incluso después de la devolución del vehículo- de los daños o la pérdida de ropa, efectos, objetos de valor, equipos informáticos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, etc. y de cualquier objeto o mercancía que se transporte en el vehículo.

Sin perjuicio de ello, todo objeto hallado en el Vehículo podrá ser remitido al Arrendatario previa petición expresa y por escrito a info@carzoco.es En este supuesto el Arrendador cobrará un cargo por la gestión de envío de los objetos además de los costes propios a su remisión, que serán asumidos íntegramente por el Arrendatario.

10. RESERVAS

Las reservas de vehículos se refieren a categorías de vehículos, por lo que la reserva en una categoría no confiere el derecho al Arrendatario a la asignación de un modelo concreto dentro de la misma.

El Arrendador mantendrá la reserva del vehículo hasta dos horas después de la hora conveniday desde que
se produce el aterrizaje del vuelo, no estando obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo.

Todas las cancelaciones deberán realizarse por escrito a la siguiente dirección de correo reservas@carzoco.com indicando en el asunto el número de reserva. En Tarifas Reembolsables se procederá al reembolso si la petición de cancelación se ha realizado con al menos 48 horas (O según tarifa) de antelación a la fecha de inicio de contrato, excepto por motivos de fuerza mayor (catástrofe natural, guerras, atentados, muerte o enfermedad grave sobrevenida del Arrendatario, sus padres, hermanos o hijos) fehacientemente acreditada ya sea vía web, correo electrónico o
correo ordinario.

En Tarifas NO REEMBOLSABLES no se procederá al reembolso de cantidad alguna excepto pormotivos de fuerza mayor. La condición de tarifa no reembolsable viene determinada en la página web y se indica de forma expresa al momento de formalizar la reserva

11. PRECIOS Y TARIFAS

La información que proporcione a CARZOCO en el momento de la reserva afectará al precio del alquiler, por lo que cualquier cambio en dicha información podría implicar modificaciones en la tarifa inicial. El precio del Contrato será el vigente al momento de realizar la reserva o, en su caso, de realizar los cambios
en la misma.

El precio que paga el Arrendatario incluye los siguientes conceptos:
● Tarifa de alquiler del vehículo para el número de días acordado.
● Servicios de movilidad que se hayan contratado por el Arrendatario.
● IVA (21%)
● Otros importes adicionales derivados de sus circunstancias personales (plus por conductor joven, por dispositivo infantil , entre otros).

Al contratar con CARZOCO, Usted le permite expresamente cobrar contra el medio de pago acordado por Usted cualquier cantidad no pagada derivada de su contrato de alquiler. En este sentido, su consentimiento expreso será prestado en CARZOCO al entregar a nuestro agente su medio de pago con carácter previo a la recogida del vehículo.

Además de los conceptos anteriormente referidos, el Arrendador podrá aplicar al Contrato otros cargos/costes que deberán ser satisfechos igualmente por el Arrendatario. Estos costes se concretan en los siguientes:

● El depósito. CARZOCO le pedirá que preste una garantía para cargos adicionales que puedan darse durante el uso del vehículo a lo largo del periodo de alquiler. Estagarantía consiste en un depósito que tiene forma de pre autorización bancaria. Si Usted hubiera reservado su vehículo a distancia, por medios electrónicos o telemáticos el importe del depósito figura en el email de confirmación de la reserva, sin perjuicio de que el Arrendador le recordará dicho importe al momento de formalizar el contrato en la oficina y entregarle el vehículo.

● Importes correspondientes a servicios que CARZOCO deba prestar directamente o a través de terceros y que estén relacionados con incidentes que puedan haberse producido durante el Contrato. Estos cargos o costes incluyen, a efectos meramente enunciativos y no limitativos.

● Cargos administrativos por la tramitación de multas o peajes. Estos costes administrativos se pagan además de la multa o arancel a las que están asociadas, siendo Usted plenamente responsable del pago de dichas multas o peajes.

● Cargos por reparación de los daños que se hubiesen causado durante el uso del vehículo por el Arrendatario. Vendrán calculados por el perito independiente y oficial a tal efecto seleccionado por el arrendador o por otro perito elegido de común acuerdo por las partes. El importe así determinado – en su caso, el importe de la franquicia – será reclamado al arrendatario junto con otros daños y perjuicios como pudieran ser importes
correspondientes a grúas, peajes, a la peritación de los daños, a la tramitación del expediente, y cualquier otro concepto, siempre de conformidad con la legalidad vigente. El arrendador está facultado para reclamar tanto el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) como el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.

● Los cargos por contratación de equipamiento adicional después de haberse formalizado el contrato de alquiler y solicitados durante la duración del mismo. Éstos se facturarána en base al documento de Relación de Cargos Adicionales en el momento de contratación de los mismos y deberán aparecer en el nuevo contrato de alquiler firmado por el arrendatario.

● El combustible no repostado en el vehículo arrendado en el momento de devolución del mismo, así como los costes de servicio de repostaje de dicho combustible. El cargo del combustible se facturará en base al precio actual de mercado y el cargo por servicio de repostaje en base al importe reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.

● Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado en un repostaje incorrecto.

● Los cargos por la obtención de un duplicado y/o envío de la llave del vehículo arrendado, en los casos de pérdida y/o daño en la misma, así como el traslado del vehículo inmovilizado como consecuencia de lo anterior a la oficina más cercana de alquiler del arrendador. Estos cargos se aplicarán en base al importe de los mismos reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.

● Los cargos por la reposición en caso de desaparición o pérdida de accesorios del vehículo tales como, p. e., la pareja de triángulos de emergencia, el chaleco reflectante de seguridad y el botiquín de primeros auxilios. Estos cargos se aplicarán en base al importe de los mismos reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales

● Los cargos por la reposición de la documentación del vehículo en el caso de desaparición de la misma. Estos gastos se facturará en base al precio reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.

● Los cargos por la limpieza especial del vehículo tras la devolución del mismo en el caso de que éste se entregará en un estado de suciedad tal que precisase la intervención de una empresa especializada. A título enunciativo que no limitativo se consideran estados de suciedad que requieren la intervención de una empresa especializada: vómitos, manchas de tinta, quemaduras de cigarrillo, barro, suciedad provocada por animales,
etc. Este cargo se aplicará en base al precio facturado al arrendador por la empresa seleccionada de limpieza especial de vehículos.

● El cargo por la reposición y colocación de la rotulación de la publicidad del arrendador en los vehículos de carga en los que ésta haya sido deteriorada o eliminada durante el periodo de alquiler. Este cargo se aplicará en base al importe del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.

● El cargo por los costes de devolución a origen de los vehículos que se devuelvan en una sucursal diferente a la de retirada, de conformidad a los precios fijados en el documento de Relación de Cargos Adicionales.

● Respecto de vehículos eléctricos e híbridos, en caso de pérdida o deterioro del cable de carga y /o del cable de carga rápida, el arrendatario deberá abonar al arrendador el cargo en concepto de indemnización reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. El pago de este importe por parte del arrendatario no impedirá que el arrendador pueda reclamar cualquier otro desperfecto adicional que la pérdida o deterioro del cable de carga hubiera podido provocar.

● Cualquier otro cargo o coste adicional derivado de otros hechos que hayan podido tener lugar durante el alquiler y uso del vehículo por parte del Arrendatario.

Usted recibirá una factura final una vez que se hayan cerrado todos los conceptos de su alquiler. Pagará o se le cargará el importe completo en uno o varios pagos, dependiendo de lo convenido en el Contrato. La factura final se le enviará vía email, salvo que al momento de formalizar el contrato el Arrendatario hubiese solicitado expresamente su envío por medio de papel y designado un domicilio a efectos de recepción de la misma.

El arrendatario incurrirá en mora el día siguiente del vencimiento de la obligación de pago correspondiente, sin que sea necesario requerimiento alguno. En caso de mora, el arrendador podrá exigir  además de la cantidad adeudada incrementada en dos puntos sobre la base del interés legal del dinero, los gastos incurridos por el mismo en la reclamación de la cantidad adeudada y derivada del contrato realizado.

En relación a las reservas con tarifa prepago, el precio del alquiler, así como los demás importes convenidos serán pagaderos al realizar la reserva y se cargarán al método de pago válido que el arrendatario comunique en la reserva, el arrendatario hará efectivo dicho importe el día siguiente a la realización de la reserva.

El arrendatario autoriza irrevocablemente al arrendador a deducir de los medios de pago presentados en el momento de la celebración del contrato de alquiler o facilitados posteriormente por el arrendatario de conformidad con la legalidad vigente, todos los importes y cargos derivados del alquiler del vehículo y todos los demás derechos relacionados con el contrato de alquiler, tanto los incluidos en el contrato de alquiler como los que resulten calculables conforme a lo estipulado en el presente condicionado y en la Relación de Cargos Adicionales. El arrendatario deberá conceder al arrendador la correspondiente autorización usando una tarjeta bancaria expedida a su nombre.

Usted acepta expresamente que el incumplimiento por su parte de cualquier obligación de pago derivada del Contrato facultará a CARZOCO a resolver de pleno derecho dicho Contrato, así como a reclamarle la devolución inmediata del vehículo. En este caso el arrendador podrá vencer anticipadamente la obligación y requerir el pago inmediato de la totalidad de la deuda que se hallase pendiente, independientemente de los términos de pago que hubieran sidoacordados previamente

12. DEPÓSITO AL INICIO DEL ALQUILER

En garantía del cumplimiento de sus obligaciones o responsabilidad, el arrendatario deberá entregar al comienzo del alquiler una cantidad en concepto de depósito de garantía. El importe del depósito de garantía se calcula sumando al precio de alquiler los siguientes conceptos:

● Cargos adicionales: silla de bebé, conductor joven, coberturas adicionales, etc.
● Cargos administrativos o gestión de accidentes.
● Combustible.
● Franquicias. Si el cliente no desea contratar nuestra cobertura SCDW, deberá dejar un depósito en su tarjeta de crédito (VISA o Mastercard) en el momento de la entrega del vehículo, del importe de la franquicia del vehículo seleccionado.
● IVA sobre todos los conceptos mencionados anteriormente.

El grupo de vehículos al que pertenece un concreto vehículo puede determinarse en cualquier momento on-line en www.carzoco.com o consultarse llamando por teléfono al Arrendador. La obligación del depósito de garantía es de aplicación igualmente a los alquileres realizados con tarifas prepago y el arrendatario se obliga a presentar al arrendador la tarjeta de pago con la que realizó la reserva al objeto de formalizar el depósito.

13. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIO. COBERTURAS OPCIONALES YLIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD.

Su responsabilidad frente a terceros por daños materiales y personales causados por el vehículo a terceros está cubierta por la póliza de seguro de «Responsabilidad civil» contratada de acuerdo con las disposiciones legales. El conductor o conductores nombrados en el Contrato, así como los pasajeros, están asegurados durante el período de alquiler especificado en el Contrato.

Solo los conductores nombrados en el Contrato de alquiler están cubiertos por las pólizas de seguro contratadas. No cubre los daños de ningún tipo al vehículo ni el robo. Del mismo modo, no seremosresponsables de ninguna pérdida de oportunidad o interrupción de la actividad comercial que se produzca en relación con la ejecución del Contrato de alquiler.

Al margen del seguro de responsabilidad civil obligatorio, el Arrendatario podrá contratar al momento de formalizar el Contrato cualquiera de las siguientes coberturas opcionales y limitaciones de responsabilidad:

BASIC
BASICA INCLUYE
FRANQUICIA 1200,00 €
Protección básica contra daños de colisión.
Protección básica por robo de vehículo.

MEDIUM
MEDIUM INCLUYE
FRANQUICIA 300,00 €
Protección básica contra daños de colisión.
Protección básica por robo de vehículo.
Protección de parabrisas, cristales, luces y neumáticos.
Protección personal de accidentes (conductor y pasajeros)
€18,00 /Diario


PREMIUM
PREMIUM INCLUYE
SIN FRANQUICIA
Protección básica contra daños de colisión.
Protección básica por robo de vehículo.
Protección de parabrisas, cristales, luces y neumáticos.
Protección personal de accidentes (conductor y pasajeros)
Seguro personal y cobertura de equipaje
€25,00 /Diario
Seleccionado

En el caso de los vehículos Premium se estudiara

La aplicación de las coberturas ofrecidas tanto por el Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio, como por las Coberturas Opcionales se verán sometidas a las siguientes condiciones:

1. Se excluyen de la cobertura del seguro, así como de cualquier protección opcional y/o limitativa de responsabilidad contratada, siendo por lo tanto plena responsabilidad del arrendatario, los daños a personas y cosas, y al vehículo que el mismo ocasionará mediandodolo o culpa grave.

2. Del mismo modo, quedará excluida la cobertura del seguro, así como la que pudiera proporcionar cualquier protección opcional y/o limitativa de responsabilidad contratada, en lossiniestros en los que el conductor del vehículo no fuese un conductor autorizado, o no estuviese en posesión de un permiso de conducción en vigor, o de utilizar el vehículo contraviniendo lo dispuesto en las estipulaciones de estas Condiciones Generales.

En general, no quedarán cubiertos por las coberturas contratadas supuestos de daños producidos por un actuar negligente o doloso por parte del arrendatario, tales como el cuidado deficiente del vehículo, su uso inadecuado o ilícito, las distracción o somnolencia durante la conducción, provocar daños al vehículo intencionadamente, ocultar un daño causado al vehículo de manera culposa o realizar un uso negligente del embrague; siendo esta una enumeración descriptiva que no constituye una lista cerrada o numerus clausus de supuestos

14. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO.

La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler y se facturará en base a periodos de 24 horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, a más tardar a la hora convenida en el contrato de arrendamiento, así como en el lugar pactado en el contrato de alquiler. En caso de no devolverlo así, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador los cargos adicionales según lo recogido en las presentes Condiciones Generales.

Se considerará terminado el servicio cuando el vehículo y las llaves del mismo hayan sido recepcionados por el personal del arrendador o depositadas las llaves en los buzones de devolución electrónicos del arrendador instalados a tal efecto. En este último caso se tomará como fecha y hora de devolución la lectura electrónica efectuada por los buzones de devolución.

CARZOCO recomienda devolver el vehículo durante las horas de apertura de sus oficinas. Sin embargo, para cumplir con las necesidades específicas de nuestros clientes, CARZOCO ofrece, en ciertas ocasiones, un servicio adicional “fuera de horas”.

Si opta por utilizar este servicio “fuera de horas” acepta que el informe de estado del vehículo pueda ser elaborado por el agente del arrendador o su representante sin su presencia y tras la devolución de las llaves.

15. ATENCIÓN AL CLIENTE Y RECLAMACIONES.

Si desea realizar alguna sugerencia sobre la mejora de nuestros servicios nos ponemos a su disposición en el correo electrónico atencioncliente@carzoco.com También todas nuestras instalaciones disponen de hojas oficiales de reclamación que le serán entregadas amablemente cuando las solicite a nuestros empleados.

16. ACUERDO MARCO

Las presentes condiciones tienen el carácter de contrato marco, siendo de aplicación a cuantos contratos de
alquiler celebre el mismo arrendatario con CARZOCO.

17. POLÍTICA DE PRIVACIDAD. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y DERECHOS DE LOSINTERESADOS.

Según el RGDP 2016/679, se informa de que los datos personales aquí recogidos seránincorporados a ficheros de la titularidad de GOOD CAR HIRE S.L.

Los datos personales que se recogen serán tratados para la tramitación del contrato y todo lorelacionado con el mismo.

En el caso de proporcionar datos de carácter personal titularidad de terceros, Usted manifiesta que cuenta con el consentimiento de los afectados para ello, habiéndo sido informado previamente del contenido de la presente política de privacidad.

Los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión y oposición mediante escrito acompañado de una copia de su DNI y dirigido al domicilio C/Rafael Muntaner, 13, Churriana, 29004 Málaga o al e-mail: atencioncliente@carzoco.com.

18. LEY APLICABLE Y TRIBUNAL COMPETENTE.

En caso de disputa entre Usted y CARZOCO con respecto a su alquiler, la ley aplicable será la ley del país de recogida del vehículo.

En aquellos supuestos en los que la controversia no haya podido ser resuelta de forma extrajudicial por acuerdo entre las partes, serán competentes para conocer de la misma losJuzgados y Tribunales de Málaga.